Las hipotecas de responsabilidad limitada

El art. 140 de la Ley Hipotecaria se refiere a la posibilidad de pactarse válidamente en la escritura de constitución hipotecaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados; quedando en tal caso la responsabilidad del deudor y la acción de acreedor limitada al importe de los bienes hipotecados, sin alcanzar los demás bienes del patrimonio del deudor.
Existe por tanto dentro del marco jurídico español dos tipos de hipotecas, la llamada de responsabilidad ilimitada -que alcanza los bienes hipotecados más los bienes presentes y futuros del deudor hasta el efectivo pago de la deuda-, y la denominada hipoteca de responsabilidad limitada -que alcanza únicamente al bien hipotecado-.
El empleado bancario debe dar información entendible de ambas posibilidades y dejar claras las reglas del juego de cada una de ellas. Y el cliente, deudor, debe poder optar entre una de las dos posibilidades que la Ley le ofrece. En este caso el deudor asumiría libremente entre un crédito más barato y fácil de obtener pero que le deja en una situación de gran incertidumbre si las cosas no van como proyecta y que le pueden arrastrar a la pérdida de todos sus demás bienes, o un crédito más caro y difícil de obtener, ya que el banco estudiaría mucho más a fondo la real viabilidad del deudor y del bien hipotecado. Si el cliente entendiera bien y de forma adecuada el riesgo de la hipoteca en algunos casos optaría por el alquiler de una vivienda.
Por tanto el ocultamiento de que existen dos posibilidades distintas de suscribir un crédito hipotecario, es amoral y jurídicamente reprobable  al colocar al banco en una situación de clara ventaja respecto al cliente que es quien asume todo el riesgo de la operación. Y ello puede no ser fruto del azar, ya que es más fácil vender un producto bancario como única opción aún a sabiendas de que algunos de los clientes de conocer la otra opción nunca lo hubieran suscrito, ya que por sus circunstancias personales y económicas representa una manzana envenenada, que explicar las dos posibilidades y sus riesgos. Además ello ha incentivando al banco, en su posición omnipotente, a dar créditos sin valorar el riesgo real de la operación ni la viabilidad exacta de la misma, ya que en definitiva es sobre la figura del deudor donde se concentra el riego.
Así las cosas en el marco jurídico español, ya no son solo los clientes afectados quienes denuncian esta práctica como abusiva sino que es el propio Tribunal Europeo quien nos recuerda que nuestro sistema financiero y nuestra Ley Hipotacaria Española y Ley de Enjuiciamiento a Civil, debe garantizar las prácticas no abusivas del profesional del sector, banco hacia el consumidor, cliente; y en cualquier caso ofrece a los jueces la posibilidad de anular las mismas en el ámbito de sus competencias mediante sentencias.

Otro asunto clave que hace falta conocer si quiere contratar una hipoteca es el de las hipotecas multidivisa

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